LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS ZONAS, LUGARES Y COMPORTAMIENTOS
SECCION II - DE LOS PROSTIBULOS Y CASAS DE MASAJES

Artículo 24

 Ningún local donde se ejerza el trabajo sexual podrá funcionar sin la 
autorización de la Jefatura de Policía correspondiente.
Para obtener la autorización el establecimiento deberá exhibir y 
acreditar estar habilitado por la Intendencia Municipal correspondiente y 
controlado por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las 
disposiciones vigentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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