Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores,
el Juez actuante dispondrá el decomiso de los objetos empleados para la
comisión del delito, incluido el receptor en que se recoja la señal
obtenida ilegítimamente, los que serán entregados al Ministerio de
Educación y Cultura, para que éste les dé el destino que estime
conveniente. Si, por la índole o el valor de los efectos objeto de
decomiso, se estimare que la donación no resultaría de utilidad se
ordenará la inmediata destrucción de los mismos, en la forma de estilo.