SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS
Artículo 14
(Aceptación del retiro incentivado).- El jerarca máximo del Inciso u
organismo podrá no autorizar la opción de retiro incentivado por razones
fundadas de servicio. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia) y 19.