El producido de las enajenaciones a que refiere el artículo 430 de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se destinará en un 100% (cien
por ciento) al Fondo de Deporte y Juventud del Ministerio de Deporte y
Juventud.
Derógase el inciso tercero del artículo 430 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001. (*)