RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION V - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Artículo 147

 El producido de las enajenaciones a que refiere el artículo 430 de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, se destinará en un 100% (cien 
por ciento) al Fondo de Deporte y Juventud del Ministerio de Deporte y 
Juventud.

Derógase el inciso tercero del artículo 430 de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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