(Salto Grande).- Facúltase al Poder Ejecutivo para fijar un plazo que no
podrá superar los 60 días calendario, a efectos de que los titulares de
derechos reales o personales sobre los inmuebles comprendidos en los
términos de la Ley Nº 15.845, de 15 de diciembre de 1986, comparezcan a
deducir sus eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos.
La convocatoria, conjuntamente con el listado de padrones
correspondientes, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en otro
diario de circulación nacional, computándose el término que se
establezca, a partir del día siguiente a la publicación, sin perjuicio de
su difusión en otros medios que se estime conveniente.
Quienes se presenten deberán acreditar el cumplimiento de los extremos
requeridos por la ley, de acuerdo con la reglamentación que al respecto
dicte el Poder Ejecutivo. (*)