Todo establecimiento o institución donde se asistan partos debe contar
con partera interna de guardia, ya sean estos establecimientos o
instituciones de carácter estatal, paraestatal o privado.
Las referidas profesionales según lo requieran las circunstancias podrán
actuar por sí mismas o como colaboradoras inmediatas de los médicos
ginecotocólogos y pediatras de los establecimientos o instituciones de
referencia.