DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PRODUCCION DE BIOCOMBUSTIBLES




Promulgación: 20/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1230

Artículo 1

 Declárese de interés nacional la producción en todo el territorio del 
país, de combustibles alternativos, renovables y sustitutivos de los 
derivados del petróleo, elaborados con materia nacional de origen animal 
o vegetal.
Referencias al artículo

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, junto a 
representantes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y 
Pórtland, analizará la viabilidad, los requerimientos, exigencias y el 
régimen jurídico aplicable para el desarrollo de la producción, 
distribución y el consumo de biodiesel en nuestro país.

Artículo 3

 Se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o parcialmente, de todo 
tributo que grave a los combustibles derivados del petróleo, al cien por 
ciento (100%) del combustible alternativo elaborado por derivados de 
materia prima nacional de origen animal o vegetal.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - MARTIN AGUIRREZABALA - CARLOS CAT


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