PRODUCCION LECHERA - FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 02/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1349
Reglamentada por: Decreto Nº 449/002 de 20/11/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El Fondo creado por el artículo precedente se financiará mediante la 
retención del equivalente a $ 0,84 (ochenta y cuatro centésimos de pesos 
uruguayos) por litro, que se aplicará a todas las modalidades de leche 
fluida destinadas al consumo. Dicho aporte será vertido por las plantas 
elaboradoras o los importadores, en una cuenta especial que con el nombre 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca/Fondo de Financiamiento de 
la Actividad Lechera (MGAP/FFAL), se abrirá en el Banco de la República 
Oriental del Uruguay. El importe de la retención será reajustado por el 
Poder Ejecutivo simultáneamente con la aprobación del precio oficial de 
la leche para el consumo pasteurizado. El reajuste se realizará en 
función de la variación entre la cotización del dólar interbancario 
comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto 
por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la 
determinación del valor vigente. Como base inicial se considerará la 
cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar.

Las sumas retenidas deberán ser depositadas dentro del plazo de quince 
días corridos, luego de la finalización de cada mes. En el caso de las 
leches importadas, la responsabilidad por el aporte será del importador y 
el mismo se hará efectivo previo al ingreso del producto al territorio 
nacional. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 138/008 de 29/02/2008 artículo 2 (desde el 
01/01/2008, queda sin efecto la retención por litro de leche fluida 
destinada al consumo).
Ver en esta norma, artículos: 4 y 5.
Referencias al artículo
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