COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) estará
dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos.

   Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el   artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979,
con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21 de octubre
de 1987, y N° 16.195, de 16 de julio de 1991.

   El Presidente del Directorio del Ente tendrá a su cargo la representación del mismo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 242.
Ver: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 41 (cambia denominación: 
"Comisión Directora" por "Directorio").

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 4.
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