EXTENSION DE LA EXONERACION DEL IVA Y DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 15/07/2003
Publicación: 23/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 177

Artículo 2

 En el caso de aquellos préstamos que cumplan con todas las hipótesis de 
inclusión establecidas en el artículo anterior, con excepción de la 
condición de vigencia al 31 de mayo de 2003, la exoneración del Impuesto 
al Valor Agregado (IVA) se aplicará siempre que:
A)  La institución que sea titular del crédito y el deudor suscriban 
    un acuerdo de reperfilamiento de la deuda dentro de los cuarenta y
    cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
    ley.
B)  El deudor cumpla con las obligaciones emergentes de dicho acuerdo 
    de manera que el crédito permanezca al menos durante doce meses como 
    vigente de acuerdo a la categorización a que refiere el literal E) del
    artículo anterior, o en el plazo de la refinanciación, si éste fuera 
    menor a aquél. Si en el plazo de doce meses referido el préstamo
    perdiera la condición de vigente, la exoneración quedará sin efecto
    para los intereses y demás prestaciones, devengados a partir de dicha
    pérdida. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/003 de 17/07/2003 artículo 2.
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