Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los intereses
correspondientes a los reperfilamientos otorgados a partir de la vigencia
de la presente ley, de aquellos préstamos en moneda extranjera que hayan
sido concedidos antes del 30 de junio de 2002, siempre que los créditos
objeto de refinanciación cumplan simultáneamente con las siguientes
condiciones:
A) Hayan sido concedidos por los sujetos a que refiere el literal A)
del artículo 1º.
B) Los deudores sean personas físicas.
C) Los préstamos carezcan de garantías hipotecarias o prendarias, y
no se encuentren vigentes al 31 de mayo de 2003, de acuerdo a la
definición establecida en el literal E) del artículo 1º.
La exoneración se aplicará a los intereses de los reperfilamientos de
aquellos préstamos que al 30 de junio de 2002, no excedieran los US$
2.500 (dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). En
el caso de préstamos por montos mayores, la exoneración se aplicará en la
proporción que guarde el referido monto con el total del préstamo al 30
de junio de 2002. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/003 de 17/07/2003 artículo 2.