Exonérase del Impuesto al Patrimonio hasta el 31 de diciembre de 2005,
inclusive, a los inmuebles destinados a casa-habitación que hayan sido
adquiridos mediante préstamos concedidos a personas físicas por los
sujetos a que refiere el literal A) del artículo 1º, siempre que dichos
préstamos hayan sido concedidos antes del 30 de junio de 2002 y se
encuentren vigentes a la fecha de liquidación del referido tributo.
El monto de la exoneración no podrá exceder el del saldo del préstamo y
los intereses devengados a la fecha de liquidación del tributo. El activo
objeto de exoneración se considerará como activo gravado a efectos del
cómputo de pasivos.