LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO

Artículo 19

 (Obligaciones del fiduciario).- Además de las previstas en el negocio 
constitutivo y en los artículos precedentes, son obligaciones del 
fiduciario:

a)  Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes, 
    derechos y obligaciones que integran el patrimonio fiduciario. En caso
    que sea fiduciario en varios negocios de fideicomiso, deberá llevar 
    contabilidad separada de cada uno de ellos. En todos los casos la 
    contabilidad deberá estar basada en normas adecuadas.

b)  Transferir los bienes del patrimonio fiduciario al fideicomitente o al
    beneficiario al concluir el fideicomiso o al fiduciario subrogante en
    caso de sustitución o cese.

c)  Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
    documentos e información que se relacione con el fideicomiso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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