MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a 
que refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o 
posteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo 
prisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional. 
Se procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida 
posible las actividades laborales o educativas del procesado.
   El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la 
sustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal) y el fallo será 
pasible de los mismos recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).
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