REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 10

 (Personería jurídica. De la obtención de los tipos sociales. 
Registración).- Las asociaciones y sociedades agrarias tienen personería 
jurídica desde el momento de su constitución.
No obstante, para la obtención de los tipos sociales regulados por esta 
ley y su oponibilidad a terceros, se requerirá de la inscripción del 
documento social (acta de constitución y estatutos o contrato social), en 
la Sección Sociedades Agrarias del Registro de Personas Jurídicas de la 
Dirección General de Registros, que se crea por la presente ley, y que se 
regirá por la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997, modificativas y 
concordantes.
El Poder Ejecutivo reglamentará las formalidades requeridas y el 
funcionamiento de esta sección registral.
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