Será castigado con pena de seis meses de prisión a cuatro años de
penitenciaría:
1) El depositario o el depositante que falseare cualquiera de las
enunciaciones de los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley y las
personas que hicieren circular certificados de depósito o warrants con
conocimiento de que los mismos contienen enunciaciones falsas.
2) El depositario que se apropiare, destruyere, deteriorare o rehusare
entregar a quien por derecho corresponda, las cosas puestas por el
depositante bajo su custodia en las condiciones previstas en la
presente ley o las entregara a personas distintas de las legitimadas
conforme a la misma.
3) El depositario que se apropiare del dinero que se le hubiere entregado
para la cancelación de un warrant o del recibido conforme a esta ley
del asegurador de los bienes depositados o del adquirente de los
mismos en el remate, o le diera un destino distinto del establecido.