REGULACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO Y WARRANTS




Promulgación: 03/06/2004
Publicación: 09/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362

Artículo 21

 Será castigado con pena de seis meses de prisión a cuatro años de 
penitenciaría:

1)  El depositario o el depositante que falseare cualquiera de las 
    enunciaciones de los artículos 4º, 5º y 6º de la presente ley y las 
    personas que hicieren circular certificados de depósito o warrants con
    conocimiento de que los mismos contienen enunciaciones falsas.

2)  El depositario que se apropiare, destruyere, deteriorare o rehusare
    entregar a quien por derecho corresponda, las cosas puestas por el
    depositante bajo su custodia en las condiciones previstas en la
    presente ley o las entregara a personas distintas de las legitimadas 
    conforme a la misma.

3)  El depositario que se apropiare del dinero que se le hubiere entregado
    para la cancelación de un warrant o del recibido conforme a esta ley
    del asegurador de los bienes depositados o del adquirente de los
    mismos en el remate, o le diera un destino distinto del establecido.
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