(Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces). El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una
persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce
meses de prisión a cuatro años de penitenciaría. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.643 de 20/07/2018 artículo 45.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.815 de 06/09/2004 artículo 2.