A los efectos de la presente ley se entenderá por discriminación toda
distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia
física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión,
origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género,
orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera
de la vida pública.