REGULARIZACION DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 949

Artículo 4

 Las deudas vencidas a la fecha de entrada en vigencia del plan de 
regularización recalculadas de acuerdo a los artículos 2° y 3°, podrán 
ser abonadas al contado, o mediante un convenio de facilidades de pago, 
en un máximo de doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en 
unidades indexadas y con un interés anual del 6% (seis por ciento). El 
plazo para pagar las cuotas dentro del mes lo determinará la 
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), pero no será 
inferior a quince días corridos.

Los convenios celebrados en el presente régimen caducarán de pleno 
derecho con el no pago de una de las cuotas fijadas.

Los contribuyentes en esta situación no podrán ampararse nuevamente al 
presente plan, y su deuda volverá al estado establecido en el artículo 
3°, computándose las cuotas abonadas según lo previsto en el párrafo 
final del artículo 34 del Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 
1974. El pago de una cuota operará como voluntad de adhesión al presente 
régimen de facilidades.
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