REGULARIZACION DEL IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 949

Artículo 6

 Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o 
acogerse al presente régimen de regularización.

En caso de que opten por el nuevo régimen se determinará a la fecha de 
ejercicio de la opción por el mismo, la suma del impuesto que fuera 
objeto del convenio original, más la multa y los recargos por mora 
calculados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3°.

De dicha suma se deducirá lo pagado en las cuotas del convenio que estaba 
vigente por concepto de impuesto, multas y recargos. Los intereses de 
financiación no se considerarán a ningún efecto.

Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el 
mismo no dará derecho a crédito.
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