Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a
contratar de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal
técnico, administrativo u obrero que al 1º de junio del año 2005,
figurare en la plantilla de personal, o mantuviera relación de
dependencia directa, bajo otras modalidades contractuales, de las
empresas privadas que hubiesen sido concesionarias o administradoras de
los servicios públicos de que se trata, manteniéndose el salario nominal
correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del
artículo 2 de la presente Ley.
A los contratos que se realicen en el marco del presente artículo se les
aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 30, 32 a 37 y 41
de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.