SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 187
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) a
contratar personal a término para la atención, instalación, operación y
mantenimiento de servicios que de hecho o de derecho se encuentren
en régimen de competencia. Dichas contrataciones se regirán por lo
dispuesto en los artículos 30 a 37 inclusive, de la Ley Nº 17.556, de 18
de setiembre de 2002.