SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 358
Será absolutamente nula toda enajenación, promesa de compraventa, inscripta o no, cesión y, en general, todo acto o contrato, sobre cuotas indivisas de bienes inmuebles ubicados en las zonas urbanas no consolidadas, suburbanas o rurales con destino a la formación de centros poblados o de núcleos de viviendas, realizadas infringiendo normas nacionales o departamentales que regulan la subdivisión de la tierra. (*)
Los Registros Públicos rechazarán de oficio la inscripción de actos
comprendidos en el inciso anterior.
A tales efectos el escribano interviniente deberá dejar constancia en el
acto respectivo, de la certificación municipal que acredite que la
operación no se encuentra comprendida en la precedente prohibición.
Sin perjuicio de la expresada nulidad, dichas operaciones serán
sancionadas por una multa equivalente al valor venal de cada solar que
hubiere sido irregularmente negociado, la que beneficiará por partes
iguales al comprador y a la respectiva Intendencia Municipal. El monto de
la multa deberá ser fijada por un perito designado por la sede
jurisdiccional competente, siguiéndose el procedimiento establecido por
los artículos 321 y siguientes del Código General del Proceso. Todo ello
sin perjuicio de someter a los responsables a la Justicia Penal atento a
lo dispuesto por el artículo 347 del Código Penal.
Se presume que las contrataciones a que se refieren los incisos
precedentes conducen a la formación de un centro poblado o de un núcleo
de viviendas, y que en consecuencia se hacen pasibles de las nulidades y
sanciones previstas, cuando se dan circunstancias tales como el número de
operaciones concertadas respecto de un mismo inmueble, el precio fijado a
cada cuota indivisa, la publicidad desarrollada fomentando aquéllas y
demás elementos de análogo carácter.
La multa se aplicará por la respectiva Intendencia Municipal en vía de
apremio y recaerá por mitades en la persona física o jurídica promotora
de la negociación y en el o en los profesionales intervinientes.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 482.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 358.