PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 478

 Declárase por vía de interpretación de los artículos 1511 numeral 1 del
Código Civil y 381 numeral 8º del Código General del Proceso, que los
particulares no pueden compensar deudas por tributos, tarifas u otros
cargos o gravámenes con créditos que obtengan o hayan obtenido por
cesiones de terceros.
Declárase igualmente que la expresión "Propiedades, rentas públicas y
municipales", utilizada en el citado artículo 381 numeral 8º del Código
General del Proceso, comprende toda clase de bienes, cuentas o créditos
del Estado o de los Municipios (artículo 460 del Código Civil).
Referencias al artículo
Ayuda