SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 94
Habilítase una partida de $ 213.348.994 (doscientos trece millones
trescientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos
uruguayos) a los efectos de abonar una compensación mensual individual a
la que tendrán derecho los integrantes del subescalafón Ejecutivo en la
categoría de personal subalterno del escalafón L "Policial", y el personal
de los grados 1 a 5 del escalafón S "Penitenciario", que estén prestando
servicios efectivos permanentes en establecimientos carcelarios, o en
tareas directas de prevención y represión de delitos, o en tareas directas
de combate de fuegos y siniestros, o en tareas directas de seguridad vial
en rutas nacionales.
Se ajustará en las mismas oportunidades y montos que ajusten los
salarios de la Administración Central. (*)
El Ministerio del Interior determinará, mediante resolución fundada, las
unidades organizativas cuyo personal estará comprendido en el beneficio
creado por el inciso anterior.
Dicha compensación estará sujeta a montepío.