Facúltase al Banco de Previsión Social a suspender la vigencia de los
certificados previstos por los artículos 663 y 664 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990, otorgados a empresas respecto de las cuales
se hayan decretado medidas cautelares, a partir de los 90 (noventa) días
de decretadas las mismas.