Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.
Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de
Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte y
un representante del Banco de Previsión Social.
La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la
presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 133.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.968 de 29/05/2006 artículo 1.