MODIFICACION AL CODIGO PENAL. ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL. GENOCIDIO. CRIMENES DE LESA HUMANIDAD. CRIMENES DE GUERRA




Promulgación: 25/09/2006
Publicación: 04/10/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 723
Referencias a toda la norma

PARTE III
COOPERACION Y RELACION CON LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
TITULO III MEDIDAS DE COOPERACION Y ASISTENCIA
CAPITULO I DETENCION Y ENTREGA DE PERSONAS

Artículo 48

  (Solicitud de detención y entrega).-

48.1.  Si se recibiera de la Corte Penal Internacional o los órganos
habilitados al efecto, una solicitud de detención y entrega de una
persona que ya estuviese bajo prisión preventiva, la Suprema Corte de
Justicia resolverá expresamente sobre la admisibilidad de la solicitud
dentro del plazo de diez días de su recepción, previa vista de cuarenta y
ocho horas al Fiscal de Corte, de conformidad con el procedimiento
previsto en el artículo 42.

48.2.  Si la solicitud reúne los requisitos formales o sus defectos han
sido subsanados y no se constata ninguna de las situaciones previstas en
el artículo 40 o las mismas han sido resueltas, correspondiendo el
cumplimiento de la medida, la Suprema Corte de Justicia librará
inmediatamente la orden de detención de la persona requerida.

48.3.  Dentro de las veinticuatro horas de producido el arresto o de
haberse resuelto procedente la medida si la persona ya se encontrase
privada la libertad, la Suprema Corte de Justicia, con noticia del Fiscal
de Corte, realizará una audiencia en la que:

A)      Intimará al detenido la designación de defensor de su elección,
        bajo apercibimiento de tenérsele por designado al de oficio de
        turno. 
B)      Nombrará un intérprete, si el detenido no se expresara en idioma
        español.

C)      Informará al detenido sobre los motivos de la detención y los
        detalles de la solicitud de entrega.

D)      Informará al detenido que se le presume inocente mientras no se
        pruebe su culpabilidad ante la Corte Penal Internacional y que no
        está obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable,
        pudiendo guardar silencio sin que ello vaya a tenerse en cuenta a
        los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

E)      Informará al detenido del procedimiento de entrega a la Corte
        Penal Internacional previsto en la presente ley y en el Estatuto
        de Roma.

F)      Dejará constancia de sus manifestaciones respecto del contenido de
        la solicitud de entrega, las que deberán ser efectuadas en
        presencia del defensor.

G)      Interrogará al detenido, previa consulta con su defensor, si desea
        prestar conformidad a la entrega, informándole que de así hacerlo
        se pondrá fin al trámite judicial. El detenido podrá reservarse la
        respuesta para más adelante.

48.4.   Dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia o
luego de resueltas las excepciones de cosa juzgada o litispendencia si
las mismas se hubiesen interpuesto (artículo 53), se pasarán los autos al
Fiscal de Corte, quien, dentro de los cinco días siguientes, se
pronunciará sobre la solicitud de entrega. Devuelto el expediente, dentro
de los diez días siguientes la Suprema Corte de Justicia dictará
sentencia sobre la entrega, que contendrá decisión acerca de los puntos
contenidos en el artículo 59 párrafo 2 del Estatuto de Roma.

48.5.  Si la Suprema Corte de Justicia comprueba que el proceso no se
llevó a cabo conforme a derecho o que no se respetaron los derechos de la
persona, sin perjuicio de disponer de oficio las investigaciones o
denuncias que correspondan, lo comunicará al Poder Ejecutivo para que
éste efectúe las consultas pertinentes con la Corte Penal Internacional.
La decisión sobre la entrega se aplazará hasta conocer el resultado de
las consultas con la Corte Penal Internacional.

48.6.  Si la Suprema Corte de Justicia dispusiera la entrega, lo
notificará al detenido y al Poder Ejecutivo, quien comunicará dicha
decisión a la Corte Penal Internacional y celebrará consultas con ésta a
fin de acordar la fecha y condiciones de la entrega, la que se efectuará
lo antes posible. Cuando se efectúe la entrega, se informará a la Corte
Penal Internacional el tiempo exacto durante el cual la persona estuvo
privada de libertad.

48.7.  La Corte Penal Internacional comunicará al Poder Ejecutivo y éste
a la Suprema Corte de Justicia, la sentencia que hubiera recaído en el
enjuiciamiento de toda persona que fuera detenida y entregada a la Corte
Penal Internacional por la República.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 50 y 53.
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