El recurso se interpondrá por escrito, el que deberá contener:
1) Nombre de los recurrentes, serie y número de su credencial cívica
y el domicilio constituido a los efectos del procedimiento.
2) Señalamiento claro del decreto de la Junta Departamental o
resolución del Intendente Municipal recurrido, los que podrán serlo en
todo o en parte.
3) Narración precisa de los hechos y señalamiento expreso de las
disposiciones constitucionales o legales presuntamente violadas por el
acto recurrido. Las invocaciones genéricas a la Constitución y a las
leyes se tendrán por no interpuestas.