Dentro de los quince días de recibido el recurso, la Cámara de
Representantes dará vista del mismo, y podrá solicitar, por una sola vez,
antecedentes complementarios. En este último caso, el plazo establecido
en el artículo anterior, comenzará a correr cumplidos treinta días
contados a partir de la fecha de solicitud de antecedentes
complementarios.