Su celebración anual será el marco para la valoración y difusión de la expresión cultural denominada candombe, de la contribución de la población afrodescendiente a la construcción nacional, y de su aporte a la conformación de la identidad cultural de la República Oriental del Uruguay.
Se considera de interés nacional la realización de actividades, acciones educativas y campañas de comunicación que contribuyan a dicho fin, promuevan el combate al racismo y la equidad racial, entendida como garantía de igualdad de oportunidades y goce efectivo de derechos para todos los ciudadanos, con la consiguiente superación de las inequidades que afectan a los afrodescendientes.
Exhórtase a los espacios y salas privadas de promoción o difusión cultural a unirse en la promoción de la cultura afrouruguaya. (*)
El Estado propenderá a la realización de tales fines mediante el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento de los principios establecidos por esta ley.
Declárase patrimonio cultural de la República Oriental del Uruguay el candombe, caracterizado por el toque de los tambores denominados chico, repique y piano, su danza y canto, creado por los afrouruguayos a partir del legado ancestral africano, sus orígenes rituales y su contexto social como comunidad.