RELIQUIDACION DE PASIVIDADES




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 07/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 793

Artículo 3

 Lo señalado en los artículos que anteceden también se aplicará a las pensiones generadas, tanto por jubilados fallecidos que estuvieran en las condiciones indicadas o por personas fallecidas en actividad durante el período 1º de enero de 1994, a 20 de setiembre de 1995 o a partir de 21 de setiembre de 1995, siempre que sus causantes tuvieran acreditada la causal por el régimen del llamado Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979.
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