EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LAS ENAJENACIONES DE CARNE VACUNA




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 297

Artículo Unico

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado por un plazo de sesenta días
contados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente
ley, a las enajenaciones de los siguientes cortes de carne vacuna fresca,
congelada o enfriada:

A) Asado de diez a trece costillas.

B) Falda.

La exoneración se aplicará exclusivamente en la hipótesis en que los
referidos cortes sean realizados en el frigorífico o matadero, y sean
remitidos al consumo debidamente individualizados.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA 
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