APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2006




Promulgación: 31/08/2007
Publicación: 07/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 489
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 245

 Los profesionales abogados que actualmente prestan funciones en las
Oficinas de Trabajo del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social" en el interior de la República y que fueron contratados al amparo
de lo dispuesto por el artículo 384 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001, quedarán reconocidos, a partir de la entrada en vigencia de la
presente ley, en su calidad de funcionarios contratados permanentes.

Derógase el artículo 384 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,
cuyo crédito será destinado a financiar los contratos de función pública
del Inciso precedente.

La Contaduría General de la Nación habilitará una partida complementaria
de $ 662.489 (seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve
pesos uruguayos) anuales.
Ayuda