SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27
INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY
Artículo 287
Prorróganse por un año todos los plazos establecidos en el artículo 159
de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a partir de la vigencia de
la presente ley.