Ver: Ley Nº 19.824 de 18/09/2019 artículo 47 (sustituye la expresión "accidentes" por la expresión "incidente vial").
LOS CONDUCTORES
El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada.