Reglamentada por: Decreto Nº 523/008 de 27/10/2008.
La actividad de producción de agrocombustibles requerirá, además de las habilitaciones que correspondan, la autorización del Ministerio de Industria, Energía y Minería, que llevará el registro de las autorizaciones.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.