La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland realizará la mezcla de alcohol carburante con nafta (gasolina), a ser comercializadas a consumidores en general.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 184.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007 artículo 8.