Las entidades que se integren al Sistema Nacional Integrado de Salud
ajustarán su actuación a las normas técnicas que dicte el Ministerio de
Salud Pública y quedarán sujetas a su contralor.
Cuando el Ministerio de Salud Pública, en el ejercicio de sus
competencias y en observancia de los principios y objetivos rectores del
Sistema Nacional Integrado de Salud, detecte situaciones en materia de financiamiento de sus actividades o graves problemas de funcionamiento
institucional que puedan comprometer en un corto o mediano plazo la
continuidad de una entidad prestadora integral de salud, tanto a nivel
asistencial como económico financiero, podrá designar uno o más veedores
por un período de hasta seis meses, a los solos efectos de recabar
información sobre todos los aspectos involucrados en la operativa de la
misma. Dicho período se podrá prorrogar por un plazo de hasta seis meses.
Dichos veedores elevarán un informe a la Dirección General del Sistema
Nacional de Salud en un plazo de diez días hábiles posteriores a recabar
la referida información y dicha dirección comunicará el informe a la
entidad prestadora integral de salud correspondiente en un plazo de diez
días hábiles posteriores a su recepción.
La tarea de dichos veedores será sin costo para las instituciones
prestadoras de salud. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 347.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Incisos 2º) y 3º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Incisos 2º) y 3º) anteriormente agregado/s por: Ley Nº 20.075 de
20/10/2022 artículo 295.
Ver en esta norma, artículo:77 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 295,
Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 16.