CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Compete a la Junta Nacional de Salud:
A) Suscribir con los prestadores que integren el Sistema Nacional
   Integrado de Salud los contratos de gestión a que refiere el artículo
   15 de la presente ley.
B) Aplicar los mecanismos de financiamiento de la atención integral a
   la salud que corresponda a los usuarios del Sistema Nacional Integrado
   de Salud y fiscalizar la efectiva integración de los aportes al Fondo
   Nacional de Salud que se determinan en el Capítulo VII de la presente
   ley.
C) Disponer el pago de cuotas salud a los prestadores que integren el
   Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a sus padrones de
   usuarios y previa verificación del cumplimiento de las obligaciones a
   su cargo.
D) Controlar las relaciones entre los prestadores que integren el
   Sistema Nacional Integrado de Salud y entre éstos y terceros.
E) Disponer la observación así como las sanciones de suspensión 
   temporal o definitiva, total o parcial, del pago de cuotas de salud en 
   caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los prestadores.
   Las sanciones serán por incumplimientos menores, mayores o graves, lo 
   que será reglamentado por el Poder Ejecutivo.
   Cuando la suspensión sea definitiva, o cuando se trate de suspensión 
   temporal relativa a sanción por incumplimiento mayor o grave, las 
   mismas se determinarán por acto administrativo firme. (*)
F) Elaborar el proyecto de su reglamento interno de funcionamiento que
   elevará al Poder Ejecutivo para su aprobación, dentro de los ciento
   ochenta días de su constitución.
G) Las demás que le asigne la presente ley.

(*)Notas:
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.278 de 19/09/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 41 y 77 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 28.
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