Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
El tercer nivel de atención está destinado a la atención de patologías que demanden tecnología diagnóstica y de tratamiento de alta especialización. Los recursos humanos, tecnológicos e infraestructura estarán adecuados a esas necesidades.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).