Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Los precios de referencia para las contrataciones a que refieren los artículos 41 y 42 de la presente ley, podrán ser determinados por el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 77 (vigencia).Ayuda