A efectos de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley, compete
al Ministerio de Salud Pública:
A) Elaborar las políticas y normas conforme a las cuales se organizará
y funcionará el Sistema Nacional Integrado de Salud, y ejercer el
contralor general de su observancia.
B) Registrar y habilitar a los prestadores de servicios integrales de
salud que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud y a los
prestadores parciales con quienes contraten.
C) Controlar la gestión sanitaria, contable y económico-financiera de
las entidades, en los términos de las disposiciones aplicables.
D) Fiscalizar la articulación entre prestadores en el marco del
Sistema Nacional Integrado de Salud.
E) Aprobar los programas de prestaciones integrales de salud que
deberán brindar a sus usuarios los prestadores públicos y privados que
integren el Sistema Nacional Integrado de Salud, y mantenerlos
actualizados de conformidad con los avances científicos y la realidad
epidemiológica de la población.
F) Instrumentar y mantener actualizado un sistema nacional de
información y vigilancia en salud.
G) Regular y desarrollar políticas de tecnología médica y de
medicamentos, y controlar su aplicación.
H) Diseñar una política de promoción de salud que se desarrollará
conforme a programas cuyas acciones llevarán a cabo los servicios de
salud públicos y privados.
I) Promover, en coordinación con otros organismos competentes, la
investigación científica en salud y la adopción de medidas que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población.
J) Las demás atribuciones que le otorga la presente ley, la Ley Nº
9.202 "Orgánica de Salud Pública", de 12 de enero de 1934, y otras
disposiciones aplicables.