CREACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 13/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1369
Reglamentada por: Decreto Nº 2/008 de 08/01/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 66

 Los trabajadores públicos y privados y las personas amparadas por el
Seguro Nacional de Salud a que refieren los artículos 62, 70 y 71 de la
presente ley que tengan cónyuge o concubino a cargo, aportarán un 2% (dos
por ciento) adicional de sus retribuciones para incorporar a los mismos a
dicho seguro, lo que les dará derecho a recibir atención integral en salud
a través de los prestadores que integren el Sistema Nacional Integrado de
Salud.
La incorporación de cónyuges y concubinos y el inicio del aporte previsto
en el inciso precedente se realizarán teniendo en cuenta el número de
hijos menores a cargo, de acuerdo al siguiente cronograma:
Antes del 31 de diciembre de 2010: cónyuge o concubino del aportante con 3
o más hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2011: cónyuge o concubino del aportante con 2
hijos menores de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2012: cónyuge o concubino del aportante con 1
hijo menor de 18 años a cargo.
Antes del 31 de diciembre de 2013: cónyuge o concubino del aportante sin
hijos menores de 18 años a cargo.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 407/011 de 28/11/2011,
      Decreto Nº 318/010 de 26/10/2010.
Ver en esta norma, artículos: 67, 70, 71, 74 y 77 (vigencia).
Referencias al artículo
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