Hasta la instalación de la Junta Nacional de Salud, las funciones que se
le atribuyen a la misma serán ejercidas por el Ministerio de Salud Pública
y el Banco de Previsión Social, según corresponda.
Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias
que viabilicen la transición hacia el sistema que regirá a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley.