LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

Artículo 22

 (Usura penal).- El que en una operación de crédito, aprovechando la
necesidad, la ligereza o inexperiencia de una persona, le hiciere dar o
prometer, para sí o para otros, intereses usurarios, tal como se definen
en el artículo 10 de la presente ley, será castigado con seis meses de
prisión a cuatro años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará:
A)  Al que procurare, adquiriere, transfiriere o consiguiere para otro
    un crédito, cobrando o haciéndose prometer para sí o para otro, una
    comisión usuraria por su mediación.
B)  Al que adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito
    usurario.
Serán circunstancias agravantes de los delitos, señalados precedentemente:
A)  La actividad profesional o habitual como oferente de crédito,
    prestamista o comisionista.
B)  La aceptación o exigencia de recaudos o garantías de carácter
    extorsivo.
C)  La intención de obtener un provecho económico excesivo para si o
    para otros.
D)  La inclusión como capital de lo que corresponda a intereses u otros
    cargos.
E)  La simulación del préstamo o de las cantidades documentadas bajo
    una forma jurídica diversa.
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