MODIFICACION DEL MONTO IMPONIBLE DEL IMESI. IMPORTACIONES. COMBUSTIBLES




Promulgación: 20/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1479
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 19.368 de 04/01/2016 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.221 de 20/12/2007 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno
correspondientes a los bienes incluidos en el artículo 565 de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001. Dichas afectaciones serán compensadas a
los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales.
A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años,
de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 3

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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