A los efectos de la presente ley, el monto máximo sujeto a retención no
podrá superar el 50% (cincuenta por ciento) del respectivo monto nominal
deducidos los impuestos y contribuciones de seguridad social si
correspondiere, salvo consentimiento expreso del residente. En ningún caso
la suma a retener podrá afectar el mínimo intangible establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004.