Reglamentada por: Decreto Nº 322/008 de 02/07/2008. Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 504.
(Inembargabilidad e incedibilidad) .- La prestación instituida por la presente ley es inalienable e inembargable y toda venta o cesión que se hiciere de ella, cualquiera fuere su causa, será nula.