CAPITULO II - SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA
Artículo 5
(Reserva del espectro radioeléctrico).- El Poder Ejecutivo, previo
informe de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y
opinión del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
reservará para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria y
otros sin fines de lucro, al menos un tercio del espectro radioeléctrico
por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y
digital y para todas las modalidades de emisión.
La reserva deberá ser actualizada anualmente y será de conocimiento
público.